EL RECARGO DEL 36 % EN LA COTIZACIÓN DE LOS CONTRATOS TEMPORALES DE CORTA DURACIÓN
La disposición adicional sexta de la Ley 12/2001, de 9 de julio, dio a luz este recargo en poco más de línea y media, anunciando que “en los contratos de carácter temporal cuya duración efectiva sea inferior a siete días, la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incrementará en un 36 por 100. Dicho incremento no será de aplicación a los contratos de interinidad”. Para que el lector pueda valorar económicamente este recargo, pondré un ejemplo: en una…