
LA ACUMULACIÓN DEL PERMISO DE LACTANCIA
Como hemos visto en entradas anteriores, una de las opciones que permite la ley para el disfrute del permiso de lactancia es la acumulación de las horas de lactancia en jornadas completas, siempre y cuando lo permita el convenio colectivo o exista acuerdo entre empresario y trabajador, obviamente.
Como ya adelantamos en la entrada permiso de lactancia: consideraciones generales, en esta nueva entrada profundizaremos en la acumulación del permiso.
¿En qué consiste?, ¿Cuándo se puede optar por esta modalidad? o ¿Cómo calcular la acumulación del permiso de lactancia? Son algunas de las cuestiones que trataremos.
Índice
¿En qué consiste la acumulación del permiso de lactancia?
En términos generales, consiste en la acumulación del tiempo de permiso diario reconocido legalmente con la finalidad de atender a la lactancia de un hijo menor de nueve meses, en jornadas completas, siempre y cuando esté previsto en el convenio colectivo. Es importante remarcar que, de guardarse silencio en la norma convencional en este aspecto, no cabría la opción de la acumulación del permiso de lactancia.
¿Cuándo se puede optar por esta modalidad?
Como se ha dicho antes, la ley condiciona esta modalidad de ejercicio del permiso por lactancia a que así lo prevea, en jornadas completas, el convenio colectivo de aplicación. También puede darse el supuesto en el que el trabajador llegue a un acuerdo con el empresario. En tal caso, deberá respetarse lo establecido en la norma convencional.
Lo anterior encuentra su fundamentación en que el derecho reconocido por el legislador en su inicio fue el disfrute de un permiso diario para permitir a la trabajadora (hoy trabajadora o trabajador) el amamantamiento del menor, que se erige como norma de derecho necesario relativo. Esta inicial forma de ejercicio evolucionó admitiéndose que el titular lo sustituyese por una reducción de jornada en media hora, coincidente con el inicio o el final de la jornada y, posteriormente, habilitando que se pueda acumular en jornadas completas. Esta regulación puede ser mejorada por el convenio colectivo, considerando que la acumulación del permiso ofrece una mejor protección, garantía y atención al menor recién nacido.
Por tanto, ni la práctica empresarial, ni la voluntad unilateral del trabajador pueden, de forma aislada, configurar y determinar el derecho de acumulación del permiso de lactancia.
¿Cómo calcular la acumulación del permiso de lactancia?
Antes de todo, es importante tener en cuenta que, como ha sostenido el Tribunal Supremo, la acumulación del permiso de lactancia debe obtenerse acudiendo a la hora de ausencia y no a la media hora de reducción de jornada.
Partamos del siguiente ejemplo:
Una trabajadora X disfruta del permiso de maternidad de 16 semanas, lo que equivaldría a 112 días naturales (contando sábados, domingos y festivos). Esta trabajadora desea acumular el permiso de lactancia en jornadas completas. Teniendo en cuenta que el permiso de lactancia tiene como límite hasta que el recién nacido cumpla los nueve meses de edad (270 días naturales). De esta forma, la diferencia entre los días del permiso de lactancia (270) y los días de permiso de maternidad (112) resulta un total de 158 días naturales, correspondiendo a 114 días laborales.
Si presta servicios 8 horas cada día laborable y le corresponde una hora de ausencia por cada día laborable, el resultado serían 14 semanas completas de permiso.