
LA CARTA DE DESPIDO
El principal requisito formal que ha de tenerse en cuenta a la hora de proceder al despido de un trabajador es la carta de despido. Consiste en la comunicación del empresario al trabajador donde se deben concretar de manera detallada los hechos que motivan la decisión extintiva y la fecha en la que tendrá efectos.
Finalidad
Los tribunales entienden que la carta de despido responde a una triple finalidad. En primer lugar, proporciona el conocimiento de los hechos para que el trabajador pueda impugnar la decisión sin indefensión. En segundo lugar, determina los motivos ante una posible oposición. En tercer y último lugar, constituye una delimitación fáctica de una posible controversia judicial.
Es por lo anterior, por lo que se deben detallar minuciosamente todos los hechos en la carta de despido, pues de lo contrario se generaría una situación de indefensión al trabajador al no conocer éste los motivos en los que se funda su despido. Asimismo, todo aquello que no esté plasmado en la carta de despido, no podrá ser utilizado por el empresario en el acto del juicio.
Contenido de la carta de despido
La ley determina que, en la carta de despido, el empresario debe hacer constar los hechos que motivan el despido y la fecha en la que desplegará efectos (art. 55.1 del Estatuto de los Trabajadores). Si bien es cierto, el convenio colectivo de aplicación puede exigir el cumplimiento de algún requisito adicional para accionar la decisión extintiva.
La identificación de los hechos implica la necesidad de que se distingan y describan los hechos imputables al trabajador. Si bien es cierto que la ley no exige que se detallen, resulta necesario que se expongan de forma clara y precisa con el objetivo de que el trabajador pueda armar su defensa en igualdad de condiciones.
La importancia de indicar la fecha de efectos reside, no solo para su concreta determinación, sino para la concreción del momento de inicio del cómputo del plazo de caducidad. Como se sabe, el trabajador dispone de veinte días hábiles para impugnar la decisión empresarial (art. 59.3 del Estatuto de los Trabajadores).
Notificación de la carta de despido
El empresario puede entregar la carta de despido al trabajador mediante distintos procedimientos siempre y cuando se permita advertir y garantizar que llega al conocimiento del trabajador. Es decir, se admite que el empresario entregue la carta de despido de forma personal, mediante correo certificado, burofax, telegrama, etc.
Por otro lado, no es necesario que el trabajador preste el conocimiento, aceptación o conformidad a la hora de entregársele la carta de despido. De este modo, los tribunales han aceptado que se ha consumado la notificación cuando el trabajador se ha negado a recibir el contenido de la carta.