
PERMISO DE LACTANCIA: CONSIDERACIONES GENERALES
En esta entrada, explicaremos, de manera general, el permiso de lactancia, su concepto, las formas que existen para poder disfrutarlo y la forma de concretarlo.
En próximas entradas profundizaremos más en este permiso, concretamente en la cuestión de la acumulación del permiso de lactancia.
Índice
Concepto y alcance
La Ley reconoce una reducción de jornada o un permiso retribuido de ausencia al trabajo cuya justificación se encuentra en la lactancia del hijo menor hasta que éste cumpla nueve meses. Del mismo modo, en caso de parto, adopción o acogimiento múltiples la duración puede multiplicarse por el número de hijos (art. 37.4 del Estatuto de los Trabajadores). Hay que tener en cuenta que el término de la lactancia tiene un carácter flexible, de tal forma que no abarca solamente la alimentación del hijo, sino también su cuidado y vigilancia.
El permiso de lactancia se configura como un derecho individual que no solo afecta a la mujer, sino que también engloba al hombre. Lo anterior se justifica en que debe entenderse por lactancia tanto la natural como la artificial, deduciendo, de este modo, el reconocimiento del derecho también del padre. Sin embargo, este derecho solo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen.
Formas de disfrutar del permiso de lactancia
La Ley proporciona diferentes modos de disfrutar del permiso de lactancia (art. 37.4 del ET):
- Una hora de ausencia del trabajo: El trabajador tiene derecho a ausentarse del trabajo, a lo largo de la jornada, durante una hora. Si bien es cierto, el trabajador puede dividir esa hora en dos franjas que no necesariamente deberán durar el mismo tiempo.
- Dos ausencias del trabajo cuya duración total equivalga a una hora: El trabajador puede optar por reducir de su jornada efectiva treinta minutos. Es importante tener en cuenta que la reducción se aplica a la jornada efectiva y no a la jornada diaria.
- Por acumulación: Cuando el convenio colectivo lo permita, el trabajador puede optar de forma voluntaria por la acumulación de la media hora de permiso de lactancia si dicha acumulación garantiza de mejor forma la protección y atención del menor
¿Quién elige la concreción horaria del permiso de lactancia? ¿Qué ocurre si no se llega a un acuerdo entre la empresa y el trabajador?
Es el trabajador el que determina la forma y la concreción horaria en la que disfruta del permiso de lactancia.
Si entre el trabajador y la empresa no se produce un acuerdo, el trabajador puede presentar una demanda ante los tribunales, solicitando, en su caso, una indemnización por daños y perjuicios.
Carácter retribuido del permiso de lactancia
Aunque la Ley no diga nada en este sentido, el permiso de lactancia tiene carácter retribuido, que incluye, como no podría ser de otra forma, los complementos salariales y pluses que estén vinculados a la persona del trabajador.
El fundamento de lo anterior se apoya en la finalidad del permiso de lactancia. Es decir, el objetivo principal es proteger al menor en su etapa inicial de su vida, por lo que el ejercicio de este derecho no puede minorar la situación laboral del padre o de la madre que lo ejerza.