EL CONTRATO DE TRABAJO DE INTERINIDAD
El contrato de trabajo de interinidad es, quizá, el contrato por el que las empresas han mostrado un mayor respeto a la hora de formalizarlos, de entre los regulados en el art.15 del Estatuto de los Trabajadores. La regulación que se ha dado a este contrato ha permitido que las circunstancias bajo las que se puede formalizar sean muy claras y se puedan comprobar con facilidad. Así lo ha demostrado también la propia normativa al ser más benevolente con esta modalidad que con el contrato…